Artículo 141 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para crear o cambiar un Área Natural Protegida en la Ciudad de México, el gobierno debe publicar el decreto en la Gaceta Oficial. Además, tiene que avisar personalmente a los dueños o poseedores de los terrenos afectados, pero solo si sabe dónde viven. Si no conoce su domicilio, publica el aviso otra vez en la Gaceta y eso cuenta como notificación personal. Una vez que el área está creada, no se puede reducir su tamaño ni cambiar sus reglas a lo loco: cualquier modificación debe seguir el mismo procedimiento que se usó para crearla.
Texto oficial
Artículo 141.- Los decretos mediante los cuales se establezcan Áreas Naturales Protegidas competencia de la Ciudad de México, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y se notificarán personalmente a los propietarios o poseedores de los predios afectados cuando se conocieren sus domicilios, en caso contrario se hará una segunda publicación en la misma Gaceta, que surtirá efectos de notificación personal. Una vez establecida un Área Natural Protegida competencia de la Ciudad de México, sólo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, la o las zonificaciones permitidas, o cualquiera de sus disposiciones, siguiendo las formalidades previstas en esta Ley para la expedición de la declaratoria respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.