Artículo 157 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 157 dice que los dueños del terreno comunal (ejido o comunidad) son los que hacen el plan para cuidar su Área de Conservación Ecológica. Pueden pedir ayuda a grupos que sepan de conservación, pero la decisión final la toman todos los miembros del pueblo o ejido en una asamblea, donde deben estar de acuerdo. Una vez que el plan está listo, necesita la aprobación de dos dependencias del gobierno: la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Pueblos Originarios. Después de aprobarlo, se publica en la Gaceta Oficial para que sea válido ante la ley.
Texto oficial
Artículo 157.- El programa de manejo del Área Comunitaria de Conservación Ecológica, será elaborado por el ejido o comunidad que corresponda, quien podrá ser asistido en el proceso por instituciones u organizaciones con experiencia en la conservación y manejo de recursos naturales. Su contenido deberá tener el consenso y validación de los miembros del pueblo, comunidad o ejido, expresado mediante asamblea. El programa de manejo deberá ser aprobado conjuntamente por la Secretaría y por la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, y publicado en la Gaceta Oficial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.