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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
158

Artículo 158 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas para cuidar la naturaleza y los recursos naturales dentro de las zonas ecológicas comunitarias se consideran un beneficio para todos. Por eso, los dueños o quienes estén a cargo de esos terrenos y de lo que haya ahí están obligados a cumplirlas sin excusa. Esto aplica aunque sean propiedades privadas, porque el bienestar de la comunidad y del medio ambiente es lo primero.

Texto oficial

Artículo 158.- Las limitaciones y regulación sobre el manejo de recursos naturales y la realización de actividades establecidas en las áreas comunitarias de conservación ecológica, se considerarán de utilidad pública y serán obligatorias para los propietarios o poseedores de los terrenos y los bienes localizados en las mismas. CAPÍTULO VII EL AGUA COMO BIEN PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 52) ↗

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