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Artículo 158 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas para cuidar la naturaleza y los recursos naturales dentro de las zonas ecológicas comunitarias se consideran un beneficio para todos. Por eso, los dueños o quienes estén a cargo de esos terrenos y de lo que haya ahí están obligados a cumplirlas sin excusa. Esto aplica aunque sean propiedades privadas, porque el bienestar de la comunidad y del medio ambiente es lo primero.

Texto oficial

Artículo 158.- Las limitaciones y regulación sobre el manejo de recursos naturales y la realización de actividades establecidas en las áreas comunitarias de conservación ecológica, se considerarán de utilidad pública y serán obligatorias para los propietarios o poseedores de los terrenos y los bienes localizados en las mismas. CAPÍTULO VII EL AGUA COMO BIEN PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.