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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
159

Artículo 159 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad de México, está prohibido que el agua sea manejada por empresas privadas o que alguien se lucre con ella. Tampoco se permite que los servicios de suministro y cobro del agua estén en manos de particulares. Todo lo relacionado con el agua debe ser administrado por el gobierno, sin buscar ganancias. Esto significa que el agua es un bien público y su gestión no tiene fines de lucro.

Texto oficial

Artículo 159. En la Ciudad de México está prohibida la privatización del agua en cualquier modalidad; así como los servicios que derivan de su suministro y cobro, por lo que la gestión del agua es pública y sin fines de lucro. CAPÍTULO VIII. DE LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL AGUA.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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