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Artículo 160 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de asegurarte que tengas acceso a agua potable para uso personal y en tu casa, siempre que sea suficiente, limpia, segura y a un precio que puedas pagar. Para lograrlo, el gobierno debe ofrecer servicios públicos como potabilizar el agua, distribuirla y mantener el drenaje, y estos los va a dar una institución oficial encargada. Además, la Secretaría correspondiente va a hacer que poco a poco se deje de usar agua potable en actividades donde se pueda ocupar agua reciclada o tratada, como en algunos trabajos o industrias, siempre siguiendo las reglas que aplican.

Texto oficial

Artículo 160.- El Gobierno de la Ciudad de México garantizará el derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico, mediante la prestación de los servicios públicos de potabilización, distribución, abasto de agua y drenaje. Dichos servicios serán prestados por el organismo público competente. La Secretaría regulará la eliminación gradual del uso de agua potable en los procesos en que se pueda utilizar aguas de reúso o tratadas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.