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Artículo 161 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 161 dice que el Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de regular cómo se usa el agua que le toca manejar (la que no está reservada para el gobierno federal) y de asegurar que se use bien en las ciudades. Para lograrlo, debe seguir estas reglas: garantizar que el agua llegue todos los días a todos, de forma justa y a un precio accesible; tratar las aguas residuales (separándolas del agua de lluvia) para poder reutilizarlas; fomentar la captación de lluvia y el reaprovechamiento del agua tratada, incluso para el consumo humano si se purifica primero. También debe cuidar los ecosistemas acuáticos, prohibir obras que dañen el agua, promover su reúso en áreas verdes y limpieza, prevenir riesgos del cambio climático y recuperar las presas para almacenar agua de lluvia.

Texto oficial

Artículo 161.- Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México, regular el aprovechamiento sustentable de las aguas de su competencia no reservadas a la Federación, así como el uso adecuado del agua que se utiliza en los centros de población. Al efecto, se considerarán los criterios siguientes: I. Garantizar la disposición y distribución diaria, continua, equitativa, asequible y sustentable del agua; II. Realizar el saneamiento de aguas residuales, entendido como su recolección, conducción, tratamiento, disposición y reutilización, sin mezclarlas con las de origen pluvial; III. Fomentar la captación de agua pluvial, el tratamiento y reutilización de aguas para actividades que no requieran de agua potable, así como, para el consumo humano, previo tratamiento de potabilización correspondiente su uso y para revertir la sobreexplotación de los acuíferos; IV. Usar los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos, de manera que no se afecte su equilibrio ecológico, ni la viabilidad de las poblaciones de especies silvestres asociadas a dichos ecosistemas; ni, en su caso, el caudal ecológico; V. Mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección, conservación y restauración de suelos, áreas boscosas y otros ecosistemas clave para la recarga de acuíferos, así como el mantenimiento de caudales ecológicos y fuentes naturales de las corrientes de agua, mantener la capacidad de recarga de los acuíferos, las funciones ecológicas y la viabilidad de las poblaciones de especies silvestres asociadas a los ecosistemas acuáticos; VI. Prohibir las obras o actividades que afecten dicho recurso; VII. Fomentar el reúso del agua y el aprovechamiento del agua tratada; en especial en el mantenimiento de las áreas verdes, limpieza de espacios públicos y privados, y en actividades comerciales que no requieran explícitamente el consumo de agua potable; VIII. Prevenir los riesgos e impactos climáticos actuales y futuros sobre los recursos hídricos, así como la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, para la gestión sustentable del agua; y, IX. Recuperar y restaurar los vasos de las presas para el acopio y reserva de aguas de escurrimiento con el debido tratamiento primario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.