Artículo 162 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría, junto con la dependencia del gobierno encargada del agua, tiene que hacer varias tareas. Entre ellas, crear planes para usar el agua, dar o quitar permisos para aprovechar recursos naturales que afecten el ciclo del agua, y autorizar desvíos o extracciones de agua en la Ciudad de México. También deben mantener los sistemas de agua potable y drenaje, construir proyectos para captar agua de lluvia, y adaptarse al cambio climático para reducir los riesgos de sequías o inundaciones. Además, tienen que planear cómo conservar la biodiversidad y los ecosistemas que ayudan a cuidar el agua.
Texto oficial
Artículo 162.- La Secretaría en coordinación con el organismo público correspondiente, realizarán las gestiones siguientes: I. La formulación e integración de programas relacionados con el aprovechamiento del agua; II. El otorgamiento y revocación de concesiones, permisos, licencias, las autorizaciones de impacto ambiental y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales no reservados a la Federación, que afecten o puedan afectar el ciclo hidrológico; III. El otorgamiento de autorizaciones para la desviación, extracción o derivación de aguas de jurisdicción de la Ciudad de México; IV. La operación, administración y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, que sirven a los centros de población e industrias; V. La construcción de resiliencia para una gestión integrada de los recursos hídricos; VI. La ejecución de proyectos que permitan la captación, la conducción, el almacenamiento, el control de calidad, el uso y la infiltración del agua de lluvia; VII. El desarrollo de una política de adaptación y de mitigación al cambio climático, que busque la reducción de la vulnerabilidad hídrica por los efectos adversos del fenómeno, así como la reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; y, VIII. La planeación y desarrollo de la política de conservación, restauración y uso sustentable de la biodiversidad, particularmente de los ecosistemas clave para el aseguramiento y provisión de los recursos hídricos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.