Artículo 164 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para cuidar el suelo en la Ciudad de México se deben seguir estas reglas: el uso del suelo debe respetar lo que es naturalmente bueno para él, sin dañar los ecosistemas ni la biodiversidad. Si haces una obra pública o privada que pueda echar a perder el suelo, tienes que hacer algo para repararlo o recuperarlo. También hay que crear y mantener áreas verdes, plantar árboles y evitar que el suelo se erosione o pierda sus propiedades. En zonas dañadas por desertificación o contaminación, hay que restaurarlas, y no se puede acumular basura que contamine el suelo. Además, para reducir el daño ambiental, se deben usar materiales reciclados en obras no estructurales, como medida obligatoria en los permisos que dé el gobierno.
Texto oficial
Artículo 164.- Para la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable del suelo en el territorio de la Ciudad de México, se considerarán los siguientes criterios: I. El uso del suelo, así como la zonificación que a efecto se establezca, deben ser compatibles con su aptitud natural, preservando en todo momento los recursos naturales y la biodiversidad de la Ciudad, sin alterar el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni fragmentarlos; II. La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar degradación de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de su aptitud natural; III. El establecimiento, creación, rehabilitación, y/o mejoramiento de áreas verdes, y la plantación de arbolado, que propicien la sustentabilidad y el aprovechamiento racional del suelo y los elementos naturales con los que interactúa; IV. La necesidad de prevenir o reducir la erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida de la vegetación natural; V. En las zonas afectadas por fenómenos de degradación, salinización o desertificación, deberán llevarse a cabo las acciones de regeneración, recuperación y rehabilitación necesarias para su restauración; VI. La acumulación o depósito de residuos que constituyan una fuente de contaminación que altera los procesos biológicos de los suelos; VII. Las prácticas que causen alteraciones en el suelo y perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, o que provoquen riesgos o problemas de salud; VIII. La protección, conservación y restauración de la biodiversidad contribuye a mejorar la calidad de los suelos, y la ampliación de los servicios ambientales que proveen; y, IX. Los productos reciclados en elementos no estructurales para la realización de obras públicas y privadas, minimizan y atenúan los impactos ambientales negativos generados por la inadecuada disposición; dicho criterio deberá ser incorporado en las medidas de mitigación y compensación de las autorizaciones que al efecto emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.