Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 165 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 165 dice que las reglas ecológicas que se mencionan antes deben aplicarse en varias situaciones. Por ejemplo, al dar apoyos para el campo en la Ciudad de México, se debe promover que los cultivos cuiden el medio ambiente y restauren los ecosistemas. También al hacer programas para crear áreas verdes o pagar a quienes protejan la naturaleza, como dueños de terrenos rurales. Además, aplica al establecer reglas para cuidar los suelos en actividades de agricultura, minería, tala de árboles y uso del agua, y al regular la extracción de materiales como arena o piedras. Por último, la Secretaría de Medio Ambiente debe tomar en cuenta estos criterios al revisar si un proyecto daña el entorno antes de aprobarlo.

Texto oficial

Artículo 165.- Los criterios anteriores serán considerados en: I. Los apoyos a las actividades agropecuarias que otorguen las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, de manera directa o indirecta, que promuevan la progresiva incorporación de prácticas y cultivos compatibles con la conservación del equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas; II. La formulación y ejecución del Programa de la Red de Infraestructura Verde de la Ciudad de México, así como programas que establezcan mecanismos de retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales, así como por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable; III. Las disposiciones, programas y lineamientos técnicos para la conservación, protección y restauración de los suelos, en las actividades agropecuarias, mineras, forestales e hidráulicas; IV. Las actividades de exploración, explotación, extracción y aprovechamiento de materiales o sustancias, no reservadas a la Federación, así como las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren los recursos y la vegetación forestal; y, V. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que, en su caso, se sometan a consideración de la Secretaría. CAPÍTULO X. DE LA RESTAURACIÓN DE ZONAS AFECTADAS.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.