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Artículo 166 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay terrenos en la Ciudad de México que estén muy dañados, como zonas secas o sin vegetación, el Jefe de Gobierno puede emitir un aviso oficial para declararlos "zonas de restauración ecológica". Esto lo hace pensando en el bien de todos y para detener actividades que estén causando el daño, como talar árboles o contaminar. Como consecuencia, se pueden poner restricciones al uso de esas propiedades, por ejemplo, prohibir construir o sembrar ahí. Todo es para recuperar la tierra y evitar que el problema empeore.

Texto oficial

Artículo 166.- En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o grave deterioro ecológico, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por causa de utilidad pública y tomando en consideración a la sociedad, podrá expedir declaratorias de zonas de restauración ecológica, con la finalidad de establecer las modalidades a los derechos de propiedad que procedan, así como limitar la realización de actividades que estén ocasionando dichos fenómenos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.