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Artículo 167 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa contaminan o dañan los ecosistemas, el suelo, el agua subterránea o cualquier otro recurso natural en la Ciudad de México, tienen la obligación de reparar el daño hecho. Esto aplica sin importar cómo ocurrió el daño, ya sea por accidente o a propósito. Para saber cómo restaurarlo, hay que seguir lo que diga esta ley, las normas ambientales de la ciudad y otras reglas que apliquen. En pocas palabras: el que la hace, la paga, y tiene que dejar todo como estaba antes.

Texto oficial

Artículo 167.- Están obligados a restaurar los ecosistemas, el suelo, el subsuelo, el acuífero y los demás recursos naturales afectados, quienes por cualquier causa los contaminen o deterioren, de acuerdo con la presente Ley, las normas ambientales para la Ciudad de México y cualquier otro instrumento jurídico aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.