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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
167

Artículo 167 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa contaminan o dañan los ecosistemas, el suelo, el agua subterránea o cualquier otro recurso natural en la Ciudad de México, tienen la obligación de reparar el daño hecho. Esto aplica sin importar cómo ocurrió el daño, ya sea por accidente o a propósito. Para saber cómo restaurarlo, hay que seguir lo que diga esta ley, las normas ambientales de la ciudad y otras reglas que apliquen. En pocas palabras: el que la hace, la paga, y tiene que dejar todo como estaba antes.

Texto oficial

Artículo 167.- Están obligados a restaurar los ecosistemas, el suelo, el subsuelo, el acuífero y los demás recursos naturales afectados, quienes por cualquier causa los contaminen o deterioren, de acuerdo con la presente Ley, las normas ambientales para la Ciudad de México y cualquier otro instrumento jurídico aplicable.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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