Artículo 168 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un terreno está dañado ecológicamente, la Secretaría (dependencia del gobierno) hará un plan para repararlo. Ese plan incluirá plantar árboles, recuperar el suelo y asegurarse de que las plantas y animales puedan vivir y reproducirse ahí de manera natural. Para crear y llevar a cabo este plan, la Secretaría debe invitar a participar a dependencias federales, alcaldías, dueños, inquilinos, asociaciones y cualquier persona interesada. Esto se hace para que todos colaboren en restaurar la naturaleza del lugar.
Texto oficial
Artículo 168.- En los suelos que presenten deterioros ecológicos, la Secretaría formulará programas de restauración, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación, forestación, reforestación y restablecimiento de las condiciones que propicien la viabilidad de las poblaciones, así como la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellos se desarrollan. En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, la Secretaría deberá de promover la participación de las instituciones federales, con las alcaldías, propietarios, poseedores, organizaciones sociales, instituciones públicas o privadas y demás personas interesadas. CAPÍTULO XI. PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y RESTAURACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.