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Artículo 170 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe cuidar y restaurar la naturaleza (plantas, animales, ríos, etc.). Para lograrlo, tiene que crear reglas que permitan que los beneficios que nos da el medio ambiente (como el aire limpio o el agua) sigan funcionando bien. Todo esto tiene que hacerse de manera que no solo tú y los demás habitantes de la ciudad (ya vivas en zona urbana, rural o seas parte de un pueblo originario o indígena) tengan una mejor calidad de vida ahora, sino también tus hijos y nietos en el futuro.

Texto oficial

Artículo 170.- Se buscará la conservación, protección, restauración y manejo de la biodiversidad de la Ciudad de México, mediante la implementación de políticas que permitan el flujo constante de bienes y servicios ambientales cuya conservación y uso sustentable mantengan y promuevan la restauración de su diversidad e integridad y, que de modo simultáneo, satisfagan necesidades humanas y aporten bienestar a corto, mediano y largo plazos a las comunidades urbanas, rurales, originarias e indígenas de la Ciudad de México, garantizando el acceso a generaciones futuras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.