Artículo 171 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede ayudar proponiendo medidas para cuidar la flora y fauna silvestres. Por ejemplo, puede pedir a otras autoridades que pongan o cambien temporadas de caza o recolección (vedas), o que declaren a ciertas especies como amenazadas o en peligro de extinción. También puede sugerir crear zonas especiales donde los animales y plantas estén protegidos. Por último, puede pedir que se modifiquen o cancelen permisos y autorizaciones que ya se hayan dado para aprovechar o manejar estas especies.
Texto oficial
Artículo 171.- Para coadyuvar a la conservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres, la Secretaría, previo los estudios correspondientes, podrá promover ante las autoridades federales competentes: I. El establecimiento o modificación de vedas; II. La declaración de especies amenazadas, raras, en peligro de extinción, endémicas o sujetas a protección especial; III. La creación de áreas de refugio para protección de las especies de flora y fauna silvestres; y, IV. La modificación o revocación de concesiones, permisos y, en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la flora y fauna silvestres.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.