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Artículo 174 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a incluir en sus planes las acciones necesarias para evitar que haya incendios en los bosques, y si llegan a pasar, también para apagarlos y controlarlos. Esto quiere decir que el gobierno se va a encargar de tener listos los recursos, la gente y las estrategias para proteger los montes y selvas del país. En pocas palabras, deben prevenir los incendios y, si ya empezaron, combatirlos.

Texto oficial

Artículo 174.- La Secretaría establecerá en los programas respectivos, las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, combatir, los incendios forestales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.