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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a incluir en sus planes las acciones necesarias para evitar que haya incendios en los bosques, y si llegan a pasar, también para apagarlos y controlarlos. Esto quiere decir que el gobierno se va a encargar de tener listos los recursos, la gente y las estrategias para proteger los montes y selvas del país. En pocas palabras, deben prevenir los incendios y, si ya empezaron, combatirlos.

Texto oficial

Artículo 174.- La Secretaría establecerá en los programas respectivos, las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, combatir, los incendios forestales.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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