Artículo 175 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente va a crear programas para cuidar a los animales y plantas silvestres, ya sea en su hogar natural (como bosques o selvas) o fuera de él (como en zoológicos o viveros). Estos planes deben enfocarse principalmente en proteger a las especies y sus hábitats donde viven, haciendo trabajos directos como restaurar el lugar donde habitan. También se deben hacer acciones indirectas, como enseñarle a la gente cómo cuidar la naturaleza, cambiar su forma de consumir o producir, y promover una cultura de conservación. Todo esto se hace siguiendo las leyes federales de México.
Texto oficial
Artículo 175.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, instrumentará programas de conservación in situ y ex situ. Los programas y proyectos para la conservación de especies y poblaciones de vida silvestre, de conformidad con la legislación federal aplicable, deberán estar orientados a la ejecución de acciones sobre su hábitat y poblaciones in situ, privilegiando las labores directas relacionadas con la restauración y el manejo de las especies y su hábitat, así como acciones indirectas que influyan en los comportamientos y decisiones de la sociedad, particularmente cuando se trate de aspectos de gestión, conocimiento, producción, consumo o cultura para su conservación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.