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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
175

Artículo 175 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente va a crear programas para cuidar a los animales y plantas silvestres, ya sea en su hogar natural (como bosques o selvas) o fuera de él (como en zoológicos o viveros). Estos planes deben enfocarse principalmente en proteger a las especies y sus hábitats donde viven, haciendo trabajos directos como restaurar el lugar donde habitan. También se deben hacer acciones indirectas, como enseñarle a la gente cómo cuidar la naturaleza, cambiar su forma de consumir o producir, y promover una cultura de conservación. Todo esto se hace siguiendo las leyes federales de México.

Texto oficial

Artículo 175.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, instrumentará programas de conservación in situ y ex situ. Los programas y proyectos para la conservación de especies y poblaciones de vida silvestre, de conformidad con la legislación federal aplicable, deberán estar orientados a la ejecución de acciones sobre su hábitat y poblaciones in situ, privilegiando las labores directas relacionadas con la restauración y el manejo de las especies y su hábitat, así como acciones indirectas que influyan en los comportamientos y decisiones de la sociedad, particularmente cuando se trate de aspectos de gestión, conocimiento, producción, consumo o cultura para su conservación.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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