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Artículo 175 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente va a crear programas para cuidar a los animales y plantas silvestres, ya sea en su hogar natural (como bosques o selvas) o fuera de él (como en zoológicos o viveros). Estos planes deben enfocarse principalmente en proteger a las especies y sus hábitats donde viven, haciendo trabajos directos como restaurar el lugar donde habitan. También se deben hacer acciones indirectas, como enseñarle a la gente cómo cuidar la naturaleza, cambiar su forma de consumir o producir, y promover una cultura de conservación. Todo esto se hace siguiendo las leyes federales de México.

Texto oficial

Artículo 175.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, instrumentará programas de conservación in situ y ex situ. Los programas y proyectos para la conservación de especies y poblaciones de vida silvestre, de conformidad con la legislación federal aplicable, deberán estar orientados a la ejecución de acciones sobre su hábitat y poblaciones in situ, privilegiando las labores directas relacionadas con la restauración y el manejo de las especies y su hábitat, así como acciones indirectas que influyan en los comportamientos y decisiones de la sociedad, particularmente cuando se trate de aspectos de gestión, conocimiento, producción, consumo o cultura para su conservación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.