Artículo 176 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o tienes legalmente un terreno donde viven animales y plantas silvestres, tienes derecho a usarlos de forma que no se acaben, pero también debes cuidar el lugar donde viven esas especies. Tú y cualquier persona que cause daños al usar la biodiversidad son responsables de esos daños. Si trabajas en Áreas Naturales Protegidas o en Suelo de Conservación, debes hacerlo con prácticas que no dañen los ecosistemas, el agua o las especies, usando plantas y semillas de la región y ayudando a adaptarse al cambio climático.
Texto oficial
Artículo 176.- Las personas propietarias y legítimas poseedoras de predios en donde se distribuyen especies de vida silvestre, tendrán el derecho a hacer un uso sustentable de éstas, así como la obligación de contribuir a conservar el hábitat presente en dichos predios y las poblaciones silvestres que lo habitan, de conformidad con la legislación aplicable. Serán responsables solidarios las personas propietarias y legítimas poseedoras de dichos predios, así como los terceros que generen o puedan generar efectos negativos derivado del uso de la biodiversidad. El desarrollo de actividades productivas en Áreas Naturales Protegidas y en Suelo de Conservación, deberá realizarse bajo prácticas sustentables y agroecológicas, que eviten dañar la funcionalidad de los ecosistemas y la viabilidad de las poblaciones de especies silvestres, así como afectar directa o indirectamente los flujos hidrológicos y mantos acuíferos, promoviendo la conservación de la biodiversidad y la agrobiodiversidad, el uso de semillas y especies endémicas, la adaptación a los efectos del cambio climático, conforme a las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.