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Artículo 177 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un predio donde cuidas animales silvestres de forma que no se acaben (esto se llama "unidad de manejo"), debes seguir las reglas que marca la Ley General de Vida Silvestre. Si tu terreno está dentro de una zona protegida como un parque nacional o un área verde especial de la Ciudad de México, también tienes que cumplir con lo que diga el plan de ordenamiento de la ciudad, las reglas ambientales de tu zona y el plan de manejo de esa área protegida.

Texto oficial

Artículo 177.- Las actividades de conservación y uso sustentable en las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, se realizarán de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Vida Silvestre y en las disposiciones que de ella deriven. En caso de que las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre se localicen total o parcialmente en suelo de conservación, dentro de Áreas Naturales Protegidas o Áreas de Valor Ambiental, deberán atender lo dispuesto en el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, en la o las Unidades de Gestión Ambiental, así como en el programa de manejo que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.