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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
178

Artículo 178 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a trabajar en equipo con el gobierno federal para evitar que animales o plantas de otros países que son dañinos entren o se vendan en la Ciudad de México. También van a impedir que esos organismos se reproduzcan o se queden a vivir aquí, porque ponen en riesgo a las especies locales. Esto aplica a lo que llaman "especies exóticas invasoras", que básicamente son seres vivos que no son de México y que causan problemas al ecosistema.

Texto oficial

Artículo 178.- La Secretaría, coordinará acciones con la autoridad federal competente, en la aplicación de medidas o estrategias tendientes a prevenir la introducción, comercialización, reproducción y establecimiento en el territorio de la Ciudad de México de especies exóticas invasoras.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 56) ↗

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