Artículo 178 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a trabajar en equipo con el gobierno federal para evitar que animales o plantas de otros países que son dañinos entren o se vendan en la Ciudad de México. También van a impedir que esos organismos se reproduzcan o se queden a vivir aquí, porque ponen en riesgo a las especies locales. Esto aplica a lo que llaman "especies exóticas invasoras", que básicamente son seres vivos que no son de México y que causan problemas al ecosistema.
Texto oficial
Artículo 178.- La Secretaría, coordinará acciones con la autoridad federal competente, en la aplicación de medidas o estrategias tendientes a prevenir la introducción, comercialización, reproducción y establecimiento en el territorio de la Ciudad de México de especies exóticas invasoras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.