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Artículo 178 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a trabajar en equipo con el gobierno federal para evitar que animales o plantas de otros países que son dañinos entren o se vendan en la Ciudad de México. También van a impedir que esos organismos se reproduzcan o se queden a vivir aquí, porque ponen en riesgo a las especies locales. Esto aplica a lo que llaman "especies exóticas invasoras", que básicamente son seres vivos que no son de México y que causan problemas al ecosistema.

Texto oficial

Artículo 178.- La Secretaría, coordinará acciones con la autoridad federal competente, en la aplicación de medidas o estrategias tendientes a prevenir la introducción, comercialización, reproducción y establecimiento en el territorio de la Ciudad de México de especies exóticas invasoras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.