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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
179

Artículo 179 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere soltar animales silvestres de vuelta a la naturaleza para ayudar a cuidar la especie, solo lo puede hacer si primero recibe el permiso de la autoridad federal correspondiente. Además, tiene que trabajar junto con la Secretaría del ramo para que todo se haga siguiendo las reglas. Esto aplica para cualquier proyecto de conservación que busque liberar a los animales en su hogar natural. En pocas palabras, no puedes hacerlo por tu cuenta, necesitas el visto bueno del gobierno y coordinarte con ellos.

Texto oficial

Artículo 179.- La liberación de ejemplares de fauna silvestre a su hábitat natural con fines de conservación, se realizará de conformidad con lo autorizado por la autoridad federal competente y en coordinación con la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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