- Ley
- LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 180
Artículo 180 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que sueltes, metas o muevas especies exóticas invasoras dentro de la Ciudad de México. Esas especies son plantas o animales que no son de la región y que, al llegar, pueden dañar a los ecosistemas locales. Tampoco puedes llevarlas a hábitats naturales como bosques, lagos o parques. La idea es proteger la flora y fauna que ya existe en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 180.- Conforme a las disposiciones aplicables, queda prohibida la liberación, introducción o transferencia de especies exóticas invasoras a los hábitats y ecosistemas de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.