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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
180

Artículo 180 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que sueltes, metas o muevas especies exóticas invasoras dentro de la Ciudad de México. Esas especies son plantas o animales que no son de la región y que, al llegar, pueden dañar a los ecosistemas locales. Tampoco puedes llevarlas a hábitats naturales como bosques, lagos o parques. La idea es proteger la flora y fauna que ya existe en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 180.- Conforme a las disposiciones aplicables, queda prohibida la liberación, introducción o transferencia de especies exóticas invasoras a los hábitats y ecosistemas de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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