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Artículo 180 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que sueltes, metas o muevas especies exóticas invasoras dentro de la Ciudad de México. Esas especies son plantas o animales que no son de la región y que, al llegar, pueden dañar a los ecosistemas locales. Tampoco puedes llevarlas a hábitats naturales como bosques, lagos o parques. La idea es proteger la flora y fauna que ya existe en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 180.- Conforme a las disposiciones aplicables, queda prohibida la liberación, introducción o transferencia de especies exóticas invasoras a los hábitats y ecosistemas de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.