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Artículo 181 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos y comunidades locales deben incluir, en sus planes y decisiones, el cuidado de las plantas que usamos para comer y sembrar. También deben proteger la variedad de cultivos, frutas y semillas que existen en el campo mexicano. Cuando tomen decisiones sobre biodiversidad o siembra de alimentos, tienen que pensar en cómo conservar estos recursos para que sigan disponibles a largo plazo. En pocas palabras: no se vale cuidar la naturaleza o producir comida sin tomar en cuenta las semillas y plantas tradicionales del país.

Texto oficial

Artículo 181.- La conservación y uso sustentable de los recursos fitogenéticos para la alimentación, y la agricultura, así como de la agrobiodiversidad, deberán ser parte de las estrategias, planes, programas y toma de decisiones locales en materia de biodiversidad y producción agrícola seguridad alimentaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.