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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
181

Artículo 181 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos y comunidades locales deben incluir, en sus planes y decisiones, el cuidado de las plantas que usamos para comer y sembrar. También deben proteger la variedad de cultivos, frutas y semillas que existen en el campo mexicano. Cuando tomen decisiones sobre biodiversidad o siembra de alimentos, tienen que pensar en cómo conservar estos recursos para que sigan disponibles a largo plazo. En pocas palabras: no se vale cuidar la naturaleza o producir comida sin tomar en cuenta las semillas y plantas tradicionales del país.

Texto oficial

Artículo 181.- La conservación y uso sustentable de los recursos fitogenéticos para la alimentación, y la agricultura, así como de la agrobiodiversidad, deberán ser parte de las estrategias, planes, programas y toma de decisiones locales en materia de biodiversidad y producción agrícola seguridad alimentaria.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 57) ↗

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