- Ley
- LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 182
Artículo 182 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides permiso al gobierno federal antes de hacerlo, puedes usar animales o plantas silvestres, ya sea sacándolos de su hábitat o sólo observándolos. Eso sí, siempre tienes que seguir las reglas de la Ley General de Vida Silvestre para no dañar la naturaleza. En pocas palabras: sin permiso previo de la autoridad, no puedes aprovechar la vida silvestre.
Texto oficial
Artículo 182.- Mediante autorización previa de la autoridad federal competente, se podrá realizar el aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en la Ley General de Vida Silvestre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.