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Artículo 182 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides permiso al gobierno federal antes de hacerlo, puedes usar animales o plantas silvestres, ya sea sacándolos de su hábitat o sólo observándolos. Eso sí, siempre tienes que seguir las reglas de la Ley General de Vida Silvestre para no dañar la naturaleza. En pocas palabras: sin permiso previo de la autoridad, no puedes aprovechar la vida silvestre.

Texto oficial

Artículo 182.- Mediante autorización previa de la autoridad federal competente, se podrá realizar el aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en la Ley General de Vida Silvestre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.