Artículo 182 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides permiso al gobierno federal antes de hacerlo, puedes usar animales o plantas silvestres, ya sea sacándolos de su hábitat o sólo observándolos. Eso sí, siempre tienes que seguir las reglas de la Ley General de Vida Silvestre para no dañar la naturaleza. En pocas palabras: sin permiso previo de la autoridad, no puedes aprovechar la vida silvestre.
Texto oficial
Artículo 182.- Mediante autorización previa de la autoridad federal competente, se podrá realizar el aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en la Ley General de Vida Silvestre.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.