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Artículo 183 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas plantas o animales silvestres, o partes de ellos, para comer y sobrevivir (no para vender), puedes recibir capacitación y consejos del gobierno para hacerlo de forma más sustentable, sin que eso signifique que te estén dando un permiso oficial. En la Ciudad de México, si aprovechas recursos de la biodiversidad, debes seguir lo que dice el Programa General de Ordenamiento Territorial. Si lo haces para ceremonias o ritos tradicionales, tienes que asegurarte de no poner en riesgo a las poblaciones de esas especies y de seguir usando las mismas técnicas y formas de aprovechamiento que siempre han usado las comunidades indígenas y pueblos originarios.

Texto oficial

Artículo 183.- Las personas que realicen el aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para el consumo directo con fines de subsistencia, podrán recibir la capacitación y asesoría técnica, en términos de lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre, con el fin de orientar este tipo de aprovechamiento hacia la sustentabilidad, sin que esto implique una autorización por parte de la autoridad competente. Tratándose del aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de la biodiversidad, se estará a lo establecido en el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México. Tratándose de ceremonias y ritos tradicionales, se deberá garantizar que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y se conserven las técnicas y medios de aprovechamiento tradicionalmente utilizadas por las comunidades indígenas y pueblos originarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.