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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
184

Artículo 184 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna persona (ya sea una persona como tú o yo, o una empresa nacional o extranjera) puede investigar o aprovechar los recursos de la naturaleza para fines comerciales o científicos si esos recursos forman parte del patrimonio cultural de comunidades indígenas o pueblos originarios, o si están ligados a sus conocimientos tradicionales. Para hacerlo, primero tienes que pedirles permiso a esas comunidades de una manera clara, sin presiones, y explicándoles bien de qué se trata. Además, cuando se obtengan ganancias por usar esos recursos o saberes, hay que repartirlas de forma justa con la comunidad. En pocas palabras, no puedes usar algo que le pertenece a una comunidad indígena sin su consentimiento y sin compartir los beneficios.

Texto oficial

Artículo 184.- Ninguna persona física o moral, nacional o extranjera, podrá realizar prácticas de bioprospección asociadas al uso de la biodiversidad, si las mismas forman parte del patrimonio cultural tangible o intangible o están asociadas a un conocimiento tradicional de comunidades indígenas o pueblos originarios, sin que éstas otorguen el consentimiento previo, libre e informado, garantizando una distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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