Artículo 184 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna persona (ya sea una persona como tú o yo, o una empresa nacional o extranjera) puede investigar o aprovechar los recursos de la naturaleza para fines comerciales o científicos si esos recursos forman parte del patrimonio cultural de comunidades indígenas o pueblos originarios, o si están ligados a sus conocimientos tradicionales. Para hacerlo, primero tienes que pedirles permiso a esas comunidades de una manera clara, sin presiones, y explicándoles bien de qué se trata. Además, cuando se obtengan ganancias por usar esos recursos o saberes, hay que repartirlas de forma justa con la comunidad. En pocas palabras, no puedes usar algo que le pertenece a una comunidad indígena sin su consentimiento y sin compartir los beneficios.
Texto oficial
Artículo 184.- Ninguna persona física o moral, nacional o extranjera, podrá realizar prácticas de bioprospección asociadas al uso de la biodiversidad, si las mismas forman parte del patrimonio cultural tangible o intangible o están asociadas a un conocimiento tradicional de comunidades indígenas o pueblos originarios, sin que éstas otorguen el consentimiento previo, libre e informado, garantizando una distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.