Artículo 185 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comunidades indígenas pueden usar sus propias reglas y costumbres para elegir a sus representantes. Esas autoridades pueden recibir peticiones de personas o empresas que quieran conocer sus saberes tradicionales (como plantas medicinales o técnicas artesanales). Luego, pueden firmar acuerdos para compartir esa información bajo sus propias condiciones. Esto aplica siempre que se respeten los usos y costumbres de la comunidad. Nadie puede tomar esos conocimientos sin su permiso.
Texto oficial
Artículo 185.- Las instituciones representativas electas mediante sus propios sistemas normativos, o bien conforme a los usos y costumbres de las comunidades indígenas, podrán recibir solicitudes de acceso a dichos conocimientos y celebrar los acuerdos correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.