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Artículo 185 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comunidades indígenas pueden usar sus propias reglas y costumbres para elegir a sus representantes. Esas autoridades pueden recibir peticiones de personas o empresas que quieran conocer sus saberes tradicionales (como plantas medicinales o técnicas artesanales). Luego, pueden firmar acuerdos para compartir esa información bajo sus propias condiciones. Esto aplica siempre que se respeten los usos y costumbres de la comunidad. Nadie puede tomar esos conocimientos sin su permiso.

Texto oficial

Artículo 185.- Las instituciones representativas electas mediante sus propios sistemas normativos, o bien conforme a los usos y costumbres de las comunidades indígenas, podrán recibir solicitudes de acceso a dichos conocimientos y celebrar los acuerdos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.