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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
185

Artículo 185 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comunidades indígenas pueden usar sus propias reglas y costumbres para elegir a sus representantes. Esas autoridades pueden recibir peticiones de personas o empresas que quieran conocer sus saberes tradicionales (como plantas medicinales o técnicas artesanales). Luego, pueden firmar acuerdos para compartir esa información bajo sus propias condiciones. Esto aplica siempre que se respeten los usos y costumbres de la comunidad. Nadie puede tomar esos conocimientos sin su permiso.

Texto oficial

Artículo 185.- Las instituciones representativas electas mediante sus propios sistemas normativos, o bien conforme a los usos y costumbres de las comunidades indígenas, podrán recibir solicitudes de acceso a dichos conocimientos y celebrar los acuerdos correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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