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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
187

Artículo 187 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia de gobierno) va a hacer acuerdos con otras instituciones para crear programas que ayuden a ahorrar energía y usarla mejor, y también para desarrollar energías renovables, como la solar. Esos programas deben darle prioridad a las fuentes renovables, siguiendo las reglas de esta ley y de otra ley de cambio climático de la Ciudad de México. Además, el Gobierno de la Ciudad deberá aplicar medidas de ahorro de energía y usar energías renovables en sus propios edificios, siempre y cuando tenga presupuesto. Por ejemplo, puede instalar paneles solares o tecnologías que reduzcan el consumo de electricidad, con el fin de contaminar menos y emitir menos gases que causan el calentamiento global.

Texto oficial

Artículo 187.- La Secretaría celebrará acuerdos y convenios para el establecimiento de programas que permitan el ahorro de energía y su utilización eficiente, así como para el desarrollo de fuentes de energía renovables, priorizando las provenientes de fuentes renovables, conforme a los principios establecidos en la presente Ley, y en la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México. El Gobierno de la Ciudad de México, ejecutará prácticas de eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables en sus instalaciones, atendiendo a la disponibilidad presupuestal, mediante la instalación de tecnologías para el ahorro y uso eficiente de la energía, para el aprovechamiento de energías renovables, preferentemente solar, a fin de reducir el uso de energía y la emisión de contaminantes atmosféricos, gases y compuestos de efecto invernadero.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 57) ↗

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