Artículo 187 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia de gobierno) va a hacer acuerdos con otras instituciones para crear programas que ayuden a ahorrar energía y usarla mejor, y también para desarrollar energías renovables, como la solar. Esos programas deben darle prioridad a las fuentes renovables, siguiendo las reglas de esta ley y de otra ley de cambio climático de la Ciudad de México. Además, el Gobierno de la Ciudad deberá aplicar medidas de ahorro de energía y usar energías renovables en sus propios edificios, siempre y cuando tenga presupuesto. Por ejemplo, puede instalar paneles solares o tecnologías que reduzcan el consumo de electricidad, con el fin de contaminar menos y emitir menos gases que causan el calentamiento global.
Texto oficial
Artículo 187.- La Secretaría celebrará acuerdos y convenios para el establecimiento de programas que permitan el ahorro de energía y su utilización eficiente, así como para el desarrollo de fuentes de energía renovables, priorizando las provenientes de fuentes renovables, conforme a los principios establecidos en la presente Ley, y en la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México. El Gobierno de la Ciudad de México, ejecutará prácticas de eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables en sus instalaciones, atendiendo a la disponibilidad presupuestal, mediante la instalación de tecnologías para el ahorro y uso eficiente de la energía, para el aprovechamiento de energías renovables, preferentemente solar, a fin de reducir el uso de energía y la emisión de contaminantes atmosféricos, gases y compuestos de efecto invernadero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.