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Artículo 189 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas tienen la obligación de seguir las reglas sobre cuánta contaminación pueden generar al aire, agua, suelo, drenajes y otros lugares de la Ciudad de México. Estas reglas incluyen los límites máximos permitidos y los requisitos que la Secretaría de Medio Ambiente establezca, además de usar los equipos o sistemas que esa dependencia indique para reducir las emisiones contaminantes. También aplica para la basura normal y especial que se genera, así como para ruidos, vibraciones, olores, calor, luz y contaminación visual. Todo esto debe hacerse conforme a las leyes vigentes.

Texto oficial

Artículo 189.- Todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos, características, especificaciones, umbrales y límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo, subsuelo, redes de drenaje y alcantarillado y cuerpos receptores de la Ciudad de México, así como cualquier otro requisito, establecido por las normas aplicables o las condiciones particulares de descarga que emita la Secretaría, así como a utilizar los equipos, dispositivos y sistemas de reducción de emisiones que ésta determine. Quedan comprendidos la generación de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, de contaminantes visuales, de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO I. DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.