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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
190

Artículo 190 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad ambiental del gobierno) va a autorizar y checar que se hagan las acciones necesarias para limpiar los lugares que estén contaminados. Esas acciones deben usar la mejor tecnología y métodos disponibles en ese momento para resolver el problema, de acuerdo con los límites de contaminación que estén permitidos o con las reglas que se fijen para quien esté generando la contaminación.

Texto oficial

Artículo 190.- La Secretaría autorizará y vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas o de remediación de sitios o zonas donde se declare contaminación ambiental. Estas acciones deberán garantizar, dentro de los avances científicos y tecnológicos al alcance, que se trata de la metodología o técnica más adecuada para corregir el problema de afectación negativa, en concordancia con los límites máximos permisibles y/o las condicionantes que se establezcan para la fuente emisora contaminante.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 58) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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