Artículo 190 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la autoridad ambiental del gobierno) va a autorizar y checar que se hagan las acciones necesarias para limpiar los lugares que estén contaminados. Esas acciones deben usar la mejor tecnología y métodos disponibles en ese momento para resolver el problema, de acuerdo con los límites de contaminación que estén permitidos o con las reglas que se fijen para quien esté generando la contaminación.
Texto oficial
Artículo 190.- La Secretaría autorizará y vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas o de remediación de sitios o zonas donde se declare contaminación ambiental. Estas acciones deberán garantizar, dentro de los avances científicos y tecnológicos al alcance, que se trata de la metodología o técnica más adecuada para corregir el problema de afectación negativa, en concordancia con los límites máximos permisibles y/o las condicionantes que se establezcan para la fuente emisora contaminante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.