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Artículo 190 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad ambiental del gobierno) va a autorizar y checar que se hagan las acciones necesarias para limpiar los lugares que estén contaminados. Esas acciones deben usar la mejor tecnología y métodos disponibles en ese momento para resolver el problema, de acuerdo con los límites de contaminación que estén permitidos o con las reglas que se fijen para quien esté generando la contaminación.

Texto oficial

Artículo 190.- La Secretaría autorizará y vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas o de remediación de sitios o zonas donde se declare contaminación ambiental. Estas acciones deberán garantizar, dentro de los avances científicos y tecnológicos al alcance, que se trata de la metodología o técnica más adecuada para corregir el problema de afectación negativa, en concordancia con los límites máximos permisibles y/o las condicionantes que se establezcan para la fuente emisora contaminante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.