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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12547/19
Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hagan leyes ambientales en la Ciudad de México, deben tomar en cuenta cómo es cada tipo de trabajo o actividad que quieren regular. No puede aplicarse la misma regla a todos por igual, sino según las características propias de cada proceso. La idea es que la ley se pueda cumplir de manera realista, sin exigir cosas imposibles para ciertos giros o industrias.

Texto oficial

Artículo 19.- En la formulación de las normas ambientales para la Ciudad de México, deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones se realice de conformidad con las características de cada proceso productivo o actividad sujeta a regulación.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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