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Artículo 18 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México va a crear reglas ambientales para controlar cualquier actividad que pueda contaminar y dañar la salud, el aire, el clima o los recursos naturales. También va a establecer normas para manejar la basura y los residuos que son responsabilidad de la ciudad, así como para cuidar el agua y tratar las aguas sucias que vienen de casas, fábricas, negocios o campos. Estas reglas también protegen plantas y animales propios de la ciudad en áreas verdes importantes, como zonas protegidas o de conservación. Además, la Secretaría va a promover que personas y empresas participen de forma voluntaria en programas de producción que no dañen el ambiente, y va a certificar esos esfuerzos. Todo esto busca cambiar la forma en que producimos y consumimos para cuidar el planeta.

Texto oficial

Artículo 18.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, emitirá normas ambientales para la Ciudad de México, las cuales tendrán por objeto establecer requisitos, criterios, especificaciones, condiciones, parámetros, umbrales, condiciones de seguridad o límites permisibles para: I. El desarrollo de una actividad humana que pudiera generar algún tipo de contaminación y afectar la salud, la calidad del aire, el clima, la conservación del medio ambiente, la protección ecológica o provocar daños al ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales; II. El manejo integral de los residuos de competencia local; III. El aprovechamiento sustentable del agua y para el tratamiento de aguas residuales provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, acuícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que, por el uso y/o manejo recibido, se contaminen; IV. La protección, el manejo, el aprovechamiento y la restauración de los recursos naturales y especies endémicas en Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y Suelo de Conservación; V. Para la incorporación voluntaria de personas físicas y morales a los programas de prácticas de producción sustentable, así como los procesos para su certificación; y, VI. Reorientar los procesos económicos, productivos y socioambientales a la protección del ambiente y el desarrollo sustentable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.