Artículo 17 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer los programas especiales del medio ambiente en la CDMX, se deben tomar en cuenta varios puntos clave. Primero, hay que considerar cómo son los ecosistemas de la ciudad y cómo se conectan entre sí para proteger a los animales y plantas. También se debe cuidar la gran variedad de seres vivos que forman parte de nuestra herencia natural y cultural, y pensar en el uso que le da la gente a cada zona según sus actividades. Es importante revisar el estado del suelo y reparar lo dañado, además de identificar problemas como la contaminación o las especies invasoras. Finalmente, se debe buscar soluciones naturales, planificar por cuencas (como las zonas que rodean ríos o lagos) y reducir los riesgos del cambio climático para todos.
Texto oficial
Artículo 17.- En la formulación de los Programas Especiales Ambientales, se deberán considerar los siguientes criterios: I. La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio de la Ciudad de México; II. La conectividad ecológica para la conservación y recuperación de las especies silvestres y los servicios ambientales; III. La gran variedad de ecosistemas y especies que conforman el patrimonio biocultural de la Ciudad de México que requiere ser protegido, conservado y en su caso, restaurado; IV. La vocación natural de cada zona, en función de sus elementos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes; V. La aptitud del suelo sobre la base de una regionalización ecológica; VI. El estado de conservación y las necesidades de restauración del suelo y de los ecosistemas para el aseguramiento de los servicios ambientales; VII. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las especies exóticas invasoras y ferales, de las actividades económicas, del cambio de uso de suelo, de la contaminación, del cambio climático, actividades antropogénicas o fenómenos naturales; VIII. La evaluación de las actividades productivas predominantes en relación con su impacto ambiental, la distribución de la población humana y los recursos naturales en una zona o región; IX. El establecimiento de soluciones basadas en la naturaleza; X. El enfoque de cuenca en la planeación y gestión ambiental; XI. La responsabilidad de toda persona en la Ciudad de México para respetar, mantener y cuidar de los Jardines Polinizadores, y contribuir a la conservación de la biodiversidad y la resiliencia de los ecosistemas; XII. Los objetivos de descarbonización de la política climática; y, XIII. La reducción de la vulnerabilidad de la población, los ecosistemas y la infraestructura urbana, anteponiendo la prevención a los riesgos actuales reales y previsibles del cambio climático, así como empleando el análisis interseccional correspondiente. SECCIÓN TERCERA. DE LAS NORMAS AMBIENTALES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN AMBIENTAL.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.