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Artículo 193 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene que hacer y mantener al día varios listados importantes: uno de cuánta contaminación se libera al aire, otro de residuos, uno más de áreas verdes, y también llevar un registro de qué contaminantes se generan, cuánta agua sucia se tira y otros datos ambientales que marca la ley. Además, debe crear un sistema donde se junten todas las autorizaciones, licencias o permisos relacionados con el medio ambiente. Las alcaldías de la Ciudad de México, dentro de lo que les toca, deben actualizar esos listados cada tres meses, excepto el de emisiones al aire, que se actualiza cada dos años. Después tienen que mandar esa información a la Secretaría para que la integre al sistema ambiental de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 193.- La Secretaría, en los términos que señale el reglamento que al efecto se expida, integrará y mantendrá actualizado el inventario de emisiones a la atmósfera, el inventario de residuos, el inventario de áreas verdes, el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, el registro de descargas de aguas residuales y demás registros ambientales que establece la presente Ley. Asimismo, creará un sistema consolidado de información, basado en las autorizaciones, licencias o permisos que en la materia se otorguen. Las alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, mantendrán actualizados los inventarios señalados en este artículo de forma trimestral, con excepción del inventario de emisiones a la atmósfera, que se realizará cada dos años, debiendo remitirlos a la Secretaría para efecto de que sean integrados al sistema ambiental de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.