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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
194

Artículo 194 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con autoridades federales y locales, va a crear un sistema que junte toda la información sobre cómo la contaminación afecta tu salud. Esto incluye la contaminación del aire, del agua, del suelo, el ruido excesivo, los anuncios o luces molestas, y cualquier otro tipo de contaminación. La idea es que este sistema sirva para saber qué tanto daño causan estos contaminantes y poder tomar medidas para protegerte.

Texto oficial

Artículo 194.- La Secretaría en coordinación con las autoridades federales y locales, establecerá un sistema de información relativo a los impactos en la salud, provocados por la exposición a la contaminación del aire, agua, suelo, acústica, visual, lumínica y cualquier otra.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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