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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
195

Artículo 195 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, puede crear reglas que todas las dependencias del gobierno de la ciudad deben seguir. Estas reglas buscan que al hacer obras públicas o comprar bienes y servicios, se tome en cuenta el cuidado del ambiente. También se enfocan en ahorrar agua y luz, generar la menor cantidad posible de basura y aguas sucias, y adaptarse al cambio climático. Además, buscan reducir la contaminación del aire y los gases que causan el calentamiento global.

Texto oficial

Artículo 195.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, podrá emitir lineamientos y criterios de observancia obligatoria para que la actividad de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de obra pública y de adquisiciones de bienes muebles y servicios, se realice considerando los aspectos de conservación ambiental, así como de ahorro de agua y energía eléctrica y de mínima generación de todo tipo de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, de aguas residuales, adaptación a los efectos del cambio climático y mitigación de contaminantes atmosféricos, emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero. CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 59) ↗

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