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Artículo 195 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, puede crear reglas que todas las dependencias del gobierno de la ciudad deben seguir. Estas reglas buscan que al hacer obras públicas o comprar bienes y servicios, se tome en cuenta el cuidado del ambiente. También se enfocan en ahorrar agua y luz, generar la menor cantidad posible de basura y aguas sucias, y adaptarse al cambio climático. Además, buscan reducir la contaminación del aire y los gases que causan el calentamiento global.

Texto oficial

Artículo 195.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, podrá emitir lineamientos y criterios de observancia obligatoria para que la actividad de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de obra pública y de adquisiciones de bienes muebles y servicios, se realice considerando los aspectos de conservación ambiental, así como de ahorro de agua y energía eléctrica y de mínima generación de todo tipo de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, de aguas residuales, adaptación a los efectos del cambio climático y mitigación de contaminantes atmosféricos, emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero. CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.