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Artículo 196 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo 196 aplica solo para la Ciudad de México. Dice que las reglas que vienen en este capítulo son para fuentes fijas (como fábricas o edificios) y fuentes móviles (como camiones o autos) que están bajo el control de la ciudad. También menciona que todo lo relacionado con adaptarse al cambio climático y reducir los gases que calientan el planeta dependerá de otras leyes, políticas y programas que ya existen para mantener el aire limpio en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 196.- Las disposiciones del presente Capítulo son aplicables a las fuentes fijas y móviles de jurisdicción local. Las disposiciones en materia de adaptación a los efectos del cambio climático y mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, estarán determinadas por la normativa aplicable, así como por las políticas y programas que garanticen la calidad del aire en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.