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Artículo 197 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para cuidar el aire que respiramos en la Ciudad de México, las autoridades deben seguir tres reglas importantes. Primero, deben hacer políticas que aseguren que el aire esté limpio, siguiendo los límites de contaminación que marcan las leyes mexicanas. Segundo, hay que evitar, reducir y controlar todo tipo de contaminación del aire, ya sea de fábricas (fuentes fijas) o de carros y camiones (fuentes móviles), para que no dañe la salud de las personas ni el medio ambiente. Tercero, las acciones para mejorar el aire deben combinarse con medidas contra el cambio climático, como reducir los gases que calientan el planeta.

Texto oficial

Artículo 197.- Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios: I. Las políticas y programas de las autoridades ambientales deberán estar dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en la Ciudad de México con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, establecidos en las normas oficiales mexicanas y demás normativa aplicable; II. Las emisiones de todo tipo de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes fijas o móviles, deben ser prevenidas, reguladas, reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para la salud y bienestar de la población y el mantenimiento del equilibrio ecológico; y, III. Las medidas para mejorar la calidad del aire, serán diseñadas en sinergia con las medidas de adaptación a los efectos del cambio climático y mitigación de emisiones atmosféricas, de gases y compuestos de efecto invernadero, en los sectores donde corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.