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Artículo 198 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los criterios que se mencionaron antes deben usarse para tomar decisiones importantes sobre el aire en la Ciudad de México. Por ejemplo, sirven para crear reglas que ayuden a prevenir y controlar la contaminación del aire, y para clasificar las zonas según cuánta contaminación puedan soportar. También se toman en cuenta para dar permisos o licencias a quienes quieran emitir contaminantes, y para hacer programas que mejoren la calidad del aire. Además, se usan para planear cómo adaptarnos al cambio climático y reducir los gases que calientan el planeta.

Texto oficial

Artículo 198.- Los criterios anteriores serán considerados en: I. La expedición de normas ambientales para la Ciudad de México, para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera; II. La clasificación de áreas o zonas atmosféricas, de acuerdo a su capacidad de asimilación o dilución, así como la carga de contaminantes que estos puedan recibir; III. El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones, licencias, registros o permisos para emitir contaminantes a la atmósfera; IV. La elaboración y aplicación de los programas de gestión de calidad del aire previstos en la presente Ley; y, V. El diseño e implementación de instrumentos de planeación para mejorar la calidad del aire y, adaptación a los efectos del cambio climático, así como dirigidos a mitigar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.