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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
202

Artículo 202 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede pedirle a las fábricas o negocios que contaminan el aire que tomen medidas para evitar o corregir el problema, incluso si ya tramitaron su permiso ambiental. También tiene la obligación de sugerirles a los dueños o encargados de esas fuentes que usen tecnología más nueva y limpia para echar menos contaminantes al aire.

Texto oficial

Artículo 202.- En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas, sujetas o no la tramitación de la Manifestación Ambiental Única, la Secretaría establecerá las medidas preventivas y correctivas para reducir las emisiones contaminantes; y promoverá ante los responsables de operación de las fuentes, la aplicación de nuevas tecnologías con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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