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Artículo 202 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede pedirle a las fábricas o negocios que contaminan el aire que tomen medidas para evitar o corregir el problema, incluso si ya tramitaron su permiso ambiental. También tiene la obligación de sugerirles a los dueños o encargados de esas fuentes que usen tecnología más nueva y limpia para echar menos contaminantes al aire.

Texto oficial

Artículo 202.- En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas, sujetas o no la tramitación de la Manifestación Ambiental Única, la Secretaría establecerá las medidas preventivas y correctivas para reducir las emisiones contaminantes; y promoverá ante los responsables de operación de las fuentes, la aplicación de nuevas tecnologías con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.