Artículo 202 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede pedirle a las fábricas o negocios que contaminan el aire que tomen medidas para evitar o corregir el problema, incluso si ya tramitaron su permiso ambiental. También tiene la obligación de sugerirles a los dueños o encargados de esas fuentes que usen tecnología más nueva y limpia para echar menos contaminantes al aire.
Texto oficial
Artículo 202.- En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas, sujetas o no la tramitación de la Manifestación Ambiental Única, la Secretaría establecerá las medidas preventivas y correctivas para reducir las emisiones contaminantes; y promoverá ante los responsables de operación de las fuentes, la aplicación de nuevas tecnologías con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.