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Artículo 203 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o una fábrica que suelta partículas al aire (como polvo o humo), ya sea por chimeneas o de forma dispersa, estás obligado a poner filtros o métodos para reducir esa contaminación. También tienes que hacer estudios para medir cuánto estás contaminando y enviar los resultados al gobierno, llenando los formatos oficiales que ellos te pidan. Esto aplica para fuentes fijas, o sea, lugares que no se mueven, como una planta industrial.

Texto oficial

Artículo 203.- Las fuentes fijas emisoras que lleven a cabo cualquier actividad que genere emisiones de partículas, tanto conducidas como fugitivas, deberán llevar a cabo medidas de control de emisiones, así como realizar estudios de emisiones y presentar los resultados ante la Secretaría, conforme los formatos y términos que ésta determine. SECCIÓN SEGUNDA DEL CONTROL DE EMISIONES CONTAMINANTES PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.