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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
203

Artículo 203 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o una fábrica que suelta partículas al aire (como polvo o humo), ya sea por chimeneas o de forma dispersa, estás obligado a poner filtros o métodos para reducir esa contaminación. También tienes que hacer estudios para medir cuánto estás contaminando y enviar los resultados al gobierno, llenando los formatos oficiales que ellos te pidan. Esto aplica para fuentes fijas, o sea, lugares que no se mueven, como una planta industrial.

Texto oficial

Artículo 203.- Las fuentes fijas emisoras que lleven a cabo cualquier actividad que genere emisiones de partículas, tanto conducidas como fugitivas, deberán llevar a cabo medidas de control de emisiones, así como realizar estudios de emisiones y presentar los resultados ante la Secretaría, conforme los formatos y términos que ésta determine. SECCIÓN SEGUNDA DEL CONTROL DE EMISIONES CONTAMINANTES PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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