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Artículo 204 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, aquí la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México tiene el poder de restringir la circulación de coches y camionetas, incluyendo los que tienen placas de otros estados o del extranjero, si no cumplen con los límites de contaminación que marca la ley (como las normas oficiales). Por ejemplo, puede parar los autos más viejos o que contaminen mucho, y si alguien no respeta estas restricciones, le toca multa. También, la Secretaría va a trabajar con otras autoridades para que los carros sean más eficientes con la gasolina, de modo que las medidas para tener mejor aire también ayuden a reducir los gases que calientan el planeta.

Texto oficial

Artículo 204.- La Secretaría podrá limitar la circulación de vehículos automotores en la Ciudad de México, con base en la tecnología de control de emisiones y/o los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, establecidos en las normas oficiales mexicanas y demás normativa aplicable, incluyendo los que cuenten con placas expedidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por otras entidades federativas o en el extranjero, así como las placas emitidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para prevenir y reducir las emisiones contaminantes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Si los vehículos incumplen las limitantes a la circulación, serán sancionados. Asimismo, la Secretaría promoverá la coordinación e implementación conjunta de la normatividad referente a criterios de eficiencia energética en los vehículos, con el fin de generar sinergias entre las medidas que buscan mejorar la calidad del aire y aquéllas para reducir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.