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Artículo 208 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu coche contamina más de lo permitido por las reglas ambientales, te van a multar y además te quitarán el vehículo de la circulación. No podrás manejar ese carro hasta que demuestres que ya cumplió con los límites de contaminación. Para cachar a los infractores, las autoridades pueden poner retenes en la calle o hacer rondines de vigilancia, ya sea por su cuenta o con ayuda de la policía de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 208.- Si los vehículos en circulación rebasan los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes o los criterios establecidos en la normativa correspondiente fijados por las normas correspondientes, serán sancionados y retirados de la misma por la autoridad competente, y no podrá circular hasta que acredite su cumplimiento. Para ello, la Secretaría por sí misma o en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, podrá establecer puntos de revisión de los vehículos en la vía pública o realizar acciones de vigilancia para detectar y sancionar vehículos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.