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Artículo 207 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o tienes un coche y no lo llevaste a verificar en la fecha que te tocaba según el calendario oficial, solo puedes circular para ir a un taller o a un centro de verificación durante los 30 días siguientes a que pagues la multa por no haberlo hecho. Esto es aparte de cualquier otra multa que te ponga el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. Si en esos 30 días no pasas la verificación, tendrás que pagar otra multa otra vez.

Texto oficial

Artículo 207.- El propietario o poseedor de un vehículo que no haya realizado la verificación dentro del periodo que le corresponda, de acuerdo al calendario establecido en el programa de verificación vehicular obligatoria que al efecto se expida, podrá circular únicamente para trasladarse a un taller mecánico o a un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que haya realizado el pago de la multa correspondiente, independientemente de la multa que establezca el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. En caso de que no se apruebe la verificación dentro del plazo señalado se volverá a pagar una multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.