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Artículo 21 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que hay una emergencia que daña el ambiente y también pone en peligro a las personas, como un incendio o un derrame tóxico. En ese caso, la Secretaría del Medio Ambiente puede publicar reglas especiales en el periódico oficial de la Ciudad de México, sin tener que seguir el procedimiento normal. Pero hay un límite: no pueden aplicar la misma regla de emergencia más de dos veces seguidas, para que no se vuelva permanente sin revisión.

Texto oficial

Artículo 21.- En casos de emergencia que pongan en riesgo el ambiente y derivado de ello, a las personas, la Secretaría podrá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, normas ambientales emergentes para la Ciudad de México, sin sujetarse al procedimiento establecido en el manual operativo señalado en el artículo anterior. En ningún caso se podrá expedir más de dos veces consecutivas la misma norma en los términos de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.