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Artículo 22 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a organizar y vigilar un sistema para que empresas o laboratorios puedan certificar que se están cumpliendo las reglas ambientales en la Ciudad de México. Para eso, va a autorizar a ciertos lugares como laboratorios, organismos de certificación o inspectores que antes fueron aprobados por otras autoridades. Estos negocios o personas tienen que registrarse y pedir permiso a la Secretaría, siguiendo las leyes que les aplican. En pocas palabras, es como un control para asegurarse de que quienes revisan el ambiente sí están capacitados y autorizados.

Texto oficial

Artículo 22.- La Secretaría promoverá la creación y regulación de un sistema de certificación y acreditación ambiental para la Ciudad de México, con el propósito de determinar el nivel de cumplimiento de las normas ambientales, a través de la autorización de laboratorios, organismos de certificación, unidades de inspección y otros prestadores de servicios ambientales, previamente acreditados por las autoridades competentes, los cuales deberán registrarse y obtener la autorización correspondiente por parte de la Secretaría, de conformidad con los ordenamientos aplicables. SECCIÓN CUARTA. DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.