Artículo 22 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a organizar y vigilar un sistema para que empresas o laboratorios puedan certificar que se están cumpliendo las reglas ambientales en la Ciudad de México. Para eso, va a autorizar a ciertos lugares como laboratorios, organismos de certificación o inspectores que antes fueron aprobados por otras autoridades. Estos negocios o personas tienen que registrarse y pedir permiso a la Secretaría, siguiendo las leyes que les aplican. En pocas palabras, es como un control para asegurarse de que quienes revisan el ambiente sí están capacitados y autorizados.
Texto oficial
Artículo 22.- La Secretaría promoverá la creación y regulación de un sistema de certificación y acreditación ambiental para la Ciudad de México, con el propósito de determinar el nivel de cumplimiento de las normas ambientales, a través de la autorización de laboratorios, organismos de certificación, unidades de inspección y otros prestadores de servicios ambientales, previamente acreditados por las autoridades competentes, los cuales deberán registrarse y obtener la autorización correspondiente por parte de la Secretaría, de conformidad con los ordenamientos aplicables. SECCIÓN CUARTA. DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.