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Artículo 23 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La evaluación de impacto ambiental es un proceso donde el gobierno de la Ciudad de México revisa cómo las obras, programas o actividades que se quieran hacer pueden afectar la naturaleza, los recursos como el agua y el aire, y los animales silvestres. La idea es evitar o reducir al mínimo los daños al ambiente, prevenir problemas futuros y fomentar el uso responsable de los recursos naturales. Este trámite empieza cuando presentas un estudio de impacto ambiental ante la Secretaría y termina cuando ellos te dan una respuesta oficial. Dependiendo del proyecto, puedes necesitar cualquiera de estos estudios: evaluación ambiental estratégica, manifestación de impacto ambiental (específica o general), informe preventivo, estudio de riesgo ambiental o declaratoria de cumplimiento ambiental. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 23.- La evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales, pueden generar la realización de programas, obras y actividades de desarrollo dentro del territorio de la Ciudad de México, a fin de evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente y las especies silvestres, prevenir futuros daños al ambiente, así como propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el funcionamiento de los ecosistemas y los servicios ambientales. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se inicia mediante la presentación del estudio de impacto ambiental en sus diferentes modalidades ante la Secretaría y concluye con la resolución o dictamen que ésta emita. La elaboración del estudio de impacto ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y el reglamento que al efecto se expida. Las modalidades de los estudios de impacto ambiental son: I. Evaluación Ambiental Estratégica; II. Manifestación de impacto ambiental específica; III. Manifestación de impacto ambiental general; IV. Informe preventivo; V. Estudio de riesgo ambiental; y, VI. Declaratoria de cumplimiento ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.