Artículo 24 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un proyecto necesita tanto un permiso de impacto ambiental como uno de impacto urbano, se deben seguir las reglas de esta ley, la ley de desarrollo urbano y su reglamento. La Secretaría de Medio Ambiente y la de Desarrollo Urbano pueden explicar y aplicar estas leyes cada quien en su área. Para eso, pueden emitir juntas los dictámenes, circulares y recomendaciones sobre los impactos urbano y ambiental.
Texto oficial
Artículo 24.- En los casos de aquellas obras y actividades donde además de la autorización o dictamen de impacto ambiental requieran un dictamen de impacto urbano, se estará a lo dispuesto en la presente Ley, en la ley en materia de desarrollo urbano y al reglamento que al efecto se expida. La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y podrán interpretar y aplicar para efectos administrativos en la esfera de sus respectivas competencias, las disposiciones de esta Ley, así como, de la ley en materia de desarrollo urbano y de los Programas de Desarrollo Urbano, respectivamente, y del reglamento al que se refiere el párrafo anterior, emitiendo para tal efecto, de manera conjunta los dictámenes, circulares y recomendaciones en materia de impacto urbano y ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.