- Ley
- LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 210
Artículo 210 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con las de Movilidad y Seguridad Ciudadana de la CDMX, pueden limitar o poner horarios nocturnos para que los camiones de carga circulen o hagan maniobras en las calles. Esto lo hacen para que el tráfico de día sea más rápido y para que los carros contaminen menos. Para que esto sea válido, la Jefa o Jefe de Gobierno debe publicar un aviso oficial en la Gaceta Oficial.
Texto oficial
Artículo 210.- La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Movilidad y de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, podrán restringir y sujetar a horarios nocturnos el tránsito vehicular y las maniobras respectivas en la vía pública de los vehículos de carga, a fin de agilizar la circulación vehicular diurna y reducir, de esta forma, las emisiones contaminantes generadas por las fuentes móviles. Para estos efectos, la persona titular de la Jefatura de Gobierno publicará el Acuerdo correspondiente en la Gaceta Oficial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.