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Artículo 210 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con las de Movilidad y Seguridad Ciudadana de la CDMX, pueden limitar o poner horarios nocturnos para que los camiones de carga circulen o hagan maniobras en las calles. Esto lo hacen para que el tráfico de día sea más rápido y para que los carros contaminen menos. Para que esto sea válido, la Jefa o Jefe de Gobierno debe publicar un aviso oficial en la Gaceta Oficial.

Texto oficial

Artículo 210.- La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Movilidad y de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, podrán restringir y sujetar a horarios nocturnos el tránsito vehicular y las maniobras respectivas en la vía pública de los vehículos de carga, a fin de agilizar la circulación vehicular diurna y reducir, de esta forma, las emisiones contaminantes generadas por las fuentes móviles. Para estos efectos, la persona titular de la Jefatura de Gobierno publicará el Acuerdo correspondiente en la Gaceta Oficial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.