Artículo 211 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un carro con placas de la Ciudad de México, o uno de transporte público (como combis, taxis o camiones de carga), y necesita usar filtros o aparatos para no contaminar tanto, debes instalarlos exactamente como lo diga la Secretaría del Medio Ambiente. Esa dependencia, junto con la Secretaría de Movilidad, publicará en la Gaceta Oficial las características específicas que deben tener esos equipos. Así que no puedes poner cualquier accesorio, solo los que ellas autoricen oficialmente.
Texto oficial
Artículo 211.- Los vehículos matriculados en la Ciudad de México, así como de servicio público de transporte de pasajeros o carga que requieran de sistemas, dispositivos y equipos para prevenir o minimizar sus emisiones contaminantes, lo harán conforme a las características o especificaciones que publique la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en la Gaceta Oficial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.