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Artículo 213 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe quemar basura, hojas, llantas o cualquier material al aire libre. Solo puedes hacerlo en tres casos: si es para entrenar a bomberos o personal de protección civil, si una autoridad de emergencias lo recomienda para evitar un desastre mayor, o si tienes permiso del gobierno para quemar en actividades de cultivo o ganadería. En cualquiera de estas situaciones, primero debes avisar a la Secretaría, y además tendrás que cumplir con las reglas de seguridad que te indiquen, como no echar gasolina o tener agua cerca para controlar el fuego.

Texto oficial

Artículo 213.- Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material o residuo a cielo abierto, salvo en los siguientes casos y previo aviso a la Secretaría: I. Para acciones de adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios forestales, o las relacionadas con la seguridad e higiene; II. Cuando con esta medida se evite un riesgo mayor a la comunidad o los elementos naturales, y medie recomendación de alguna autoridad de atención a emergencias; y, III. En caso de quemas agrícolas, cuando medie autorización de alguna autoridad forestal o agropecuaria. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, establecerá las condicionantes y medidas de seguridad que deberán de observarse. CAPÍTULO III. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO, VISUAL Y LUMÍNICA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.