Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12547/213
Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
213

Artículo 213 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe quemar basura, hojas, llantas o cualquier material al aire libre. Solo puedes hacerlo en tres casos: si es para entrenar a bomberos o personal de protección civil, si una autoridad de emergencias lo recomienda para evitar un desastre mayor, o si tienes permiso del gobierno para quemar en actividades de cultivo o ganadería. En cualquiera de estas situaciones, primero debes avisar a la Secretaría, y además tendrás que cumplir con las reglas de seguridad que te indiquen, como no echar gasolina o tener agua cerca para controlar el fuego.

Texto oficial

Artículo 213.- Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material o residuo a cielo abierto, salvo en los siguientes casos y previo aviso a la Secretaría: I. Para acciones de adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios forestales, o las relacionadas con la seguridad e higiene; II. Cuando con esta medida se evite un riesgo mayor a la comunidad o los elementos naturales, y medie recomendación de alguna autoridad de atención a emergencias; y, III. En caso de quemas agrícolas, cuando medie autorización de alguna autoridad forestal o agropecuaria. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, establecerá las condicionantes y medidas de seguridad que deberán de observarse. CAPÍTULO III. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO, VISUAL Y LUMÍNICA.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 213 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal